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El cálculo del servicio militar para la pensión de jubilación

El cálculo del servicio militar para cuantificar la pensión de jubilación es uno de los viejos caballos de batalla. Cientos de miles de personas han reclamado a la Administración el cómputo de esta prestación. La Ley 27/2011 sigue sin aplicación práctica. Lo importante es indicar que hoy, salvo excepciones, este aspecto no se tiene en cuenta. El artículo proporciona más información acerca de las posibilidades prácticas.

Cálculo del servicio militar

El primer aspecto que hay que tener en cuenta es que hoy solo se calcula el servicio militar en casos excepcionales. La generalización de este derecho, por el momento, no se ha dado. A la espera de que se desarrolle la legislación, solo se acepta en tres casos:

  1. La jubilación de los funcionarios. Los funcionarios tienen un régimen especial y específico.
  2. El cálculo de la jubilación anticipada. Este es el principal supuesto por el que se solicita el cómputo.
  3. La jubilación parcial.

Es importante señalar que, en los casos en los que se reconoce, hay un tiempo limitado. El máximo de cotización que contará para la jubilación es un año, aunque se haya estado más tiempo.

¿Se generalizará el cálculo del tiempo prestado en el servicio militar?

Los últimos proyectos de Presupuestos Generales del Estado (PGE) indicaban la inclusión de este supuesto. Eso sí, como funcionamos con un presupuesto prorrogado, por el momento no se ha implementado. Esto supone que, quien no pida una jubilación anticipada, está en el limbo legal. En la práctica, la mayoría de las personas son conocedoras de que este derecho está restringido.

El objetivo, a medio plazo, es implementar esta medida con efecto general. Eso sí, hay que tener en cuenta que solo afectará a quien haya hecho, bien el servicio militar, bien la Prestación Social Substitutoria (PSS).

Los pasos a dar para reclamar el cómputo

El cómputo del tiempo de servicio militar se realiza a petición de parte. Esto implica que el interesado tiene que dirigirse a la Delegación Provincial del Ministerio de Defensa donde se haya realizado el reclutamiento. Las autoridades expedirán un certificado previa solicitud aportando el DNI y la cartilla militar.

El resultado es que, cuando tengas el certificado, podrás dirigirte a la Seguridad Social. Los organismos oficiales están obligados a hacer constar esta circunstancia si se dan los supuestos indicados. Como principio general, es recomendable solicitar el certificado aunque aún no se haya generalizado el derecho.

Conclusión

El cálculo del servicio militar es una posibilidad para conseguir la jubilación anticipada; eso sí, la idea es que a medio plazo se generalice esta posibilidad. ¿Quieres saber mejor cómo te pueden ayudar? La Gestoría Fiscal Contable está especializado en proporcionar un asesoramiento para los trámites de jubilación. Este trabajo se realiza indistintamente para particulares y empresas. Hoy es conveniente disponer de todas las herramientas necesarias para que defiendas tus intereses.

El objetivo es que puedas defender mejor tus derechos. Las gestorías pueden proporcionar el apoyo necesario para que conozcas las opciones a tu alcance. Si estás interesado en ahorrar tiempo y dinero, tienes la posibilidad de hacerlo contactándonos.

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