
El Ministerio de Hacienda impulsa una orden para el cambio en las fechas de las declaraciones anuales en los modelos: 171, 184, 345 y 347.
El modelo 347, de operaciones con terceras personas, que se rellenaba en febrero, pasará a realizarse en enero. Desde el día 1 hasta el 31.
¿Por qué hay un cambio en las fechas de las declaraciones?
Este cambio responde a la necesidad de Hacienda de: «Homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas«. Es decir, se quiere aunar todas las fechas en una única para todos. También se habla de «mejorar la calidad de los datos» al darse estos con un mes de antelación.
La anticipación del plazo supone que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Esto ocurre en caso de que sea favorable o haya errores. Para ello, la Administración Tributaria debe disponer de la información rellenada en los modelos 171, 184, 345 y 347. Con los datos sobre la mesa podrían realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones.
Se ha de saber que esta homogenización de fechas, a pesar de que pretende ayudar, no está siendo ni del agrado de las gestorías, ni los asesores fiscales ni los autónomos, pues el cambio de plazo les aumenta la carga de trabajo en un mes ya bastante ajetreado. El colectivo de autónomos no deja de recibir malas noticias que afectan a su planificación y control. Esta incluso podría suponer un incremento en sus gastos.
A pesar de esto, Hacienda asegura que: «No supone un incremento de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas». Determinan que el objetivo superior es que «los contribuyentes cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes».
¿Que va a hacer Hacienda para dar facilidades a los afectados por el cambio?
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes formularios informáticos de los modelos 347 y 184. Estos facilitarán la cumplimentación de los mismos, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los utilizados hasta ahora.
Es decir, hay un cambio en las fechas de las declaraciones y también en los diseños físicos y lógicos. Además de en su forma, lugar y plazo de presentación. El cambio de diseño físico a telemático es un gran avance.
¿Cuando entra en vigor el cambio en las fechas de las declaraciones anuales exactamente?
La orden y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (16/11/2017). Su primera aplicación será para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. Pero la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018. Es decir, se aplicará por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.
Esta excepción es tan solo un pequeño respiro para los autónomos. El resto de modelos: 171, 184 y 345 no gozan de ella.
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