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¿Cómo funciona el impuesto de la plusvalía?

Si tienes un piso o finca de naturaleza urbana, has de saber que tendrás que pagar unos impuestos cuando lo vendas. Hay variaciones en función del territorio. Más allá del rendimiento que te corresponda a través del IRPF, hay un tributo a pagar a los ayuntamientos, el IIVTNU. En este artículo te explicamos en detalle en qué consiste el popularmente denominado impuesto de la plusvalía. Además, indicaremos cuál es la actual jurisprudencia al respecto.

¿Qué es el impuesto de la plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se aplica a aquellos inmuebles urbanos. Esto es importante, porque las fincas rústicas, salvo recalificaciones posteriores, estarían exentas. Lo recaudará el correspondiente ayuntamiento o diputación provincial por delegación. De todas formas, será el ayuntamiento el que marque el tipo impositivo, con grandes variaciones en función del municipio.

Para que se pueda cobrar, tiene que haber un incremento efectivo del valor catastral los 20 años anteriores a la venta. Este aspecto es muy importante porque la tendencia de algunos ayuntamientos era cobrar hubiese o no revalorización. No se contemplaba la posibilidad, pequeña pero real, de que un piso pierda valor catastral en 20 años. En la actualidad, los tribunales han determinado que solo se puede cobrar en caso de revalorización real.

El encargado de pagar el tributo es el vendedor de la propiedad o, en su defecto, el heredero. Dispondrá de 30 días para abonarlo en el primer caso y de 6 meses prorrogables en el segundo. Hay cuantiosas bonificaciones en el caso de las herencias que pueden llegar al 95 % de la cuota, lo que supone una práctica exención.

¿Siempre se cobra este impuesto?

No, y te conviene saber que hay algunas excepciones. Las más importantes son las aportaciones a sociedades matrimoniales o el cumplimento de sentencias de divorcio. También se da cuando hay una cesión obligada a un ayuntamiento. En cualquier caso, y como principio general, sí que lo vas a tener que abonar. De manera que es bueno conocer cuál es el tipo de gravamen y las circunstancias porque lo que varían son los plazos de abono.

El futuro del tributo

El impuesto de la plusvalía es uno de los más polémicos por las variaciones en función del territorio donde se realice la operación. Ha habido casos testimoniales, donde el ayuntamiento ha optado por la supresión directa. Sin embargo, es importante señalar que, a corto plazo, no parece que esa política vaya a ser generalizada. Entre otras cosas, porque los municipios necesitan financiamiento y esta es una de las vías seguras. En consecuencia, podemos esperar que los ayuntamientos sigan utilizando esta fórmula tributaria.

Como los pleitos por diferencias de interpretación han sido varios, es más necesario que nunca contar con un asesoramiento especializado. En nuestra Gestoría Fiscal Contable te podemos decir, no solo lo que marca la legislación sino, sobre todo, cuál es la actual jurisprudencia. Además, y si lo deseas, gestionamos toda la documentación para la liquidación del impuesto en tu nombre. Si quieres ahorrar dinero y defender mejor tus intereses, cuenta con nosotros.

 

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