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EMPLEADOS DEL HOGAR; OBLIGACIÓN DE COTIZAR

El régimen de empleados del hogar es el de aquellas personas que realizan tareas domésticas en general. Esto incluye la limpieza, cocina, plancha, el cuidado de niños, ancianos o enfermos, e incluso las labores de jardinería… con independencia, por supuesto, de que sea hombre o mujer.

La Ley 27/2011  fue la responsable de integrar el Régimen de Empleados del hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social. El objetivo era mejorar la seguridad de estos trabajadores y trabajadoras. Además, garantizarles una cotización de cara a su jubilación o posibles contingencias temporales.

Sin embargo su redacción solo obligaba a que el responsable del empleado del hogar, normalmente el cabeza de familia, tramitase el alta en la Seguridad Social. Una vez finalizada la relación entre empleado y responsable de familia, éste tramitaba la baja.

El RDL 29/2012, la norma que actualmente está vigente y que regula las cotizaciones a la Seguridad Social, mejoró algunos defectos de la normativa anterior en cuanto a la gestión y protección social de estos trabajadores.

En concreto se estableció que la obligación de tramitar el alta y la baja es del empleador. En el caso que el empleado del hogar tenga varios empleadores, será responsabilidad de cada uno de ellos. Los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización específico para este Sistema Especial.

 

Como excepción está el supuesto en que los empleados de hogar presten servicios menos de 60 horas mensuales. Podrán tramitar ellos mismos su alta, siempre y cuando haya acuerdo entre ambos. Empleador y trabajador del hogar deberán reflejar este acuerdo en el contrato.

 

¿Dónde y cuándo dar de alta a los empleados del hogar?

En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones. También se puede presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Para el Registro Electrónico de la Sede Electrónica se deberá disponer de un certificado digital o asimilado.

La solicitud de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social se deberá realizar antes del inicio de la actividad laboral. La baja se deberá realizar en un plazo no superior a tres días naturales al cese en el trabajo.

 

Si eres un particular y tienes dudas de cómo realizar el alta o regularización de tu empleado o empleada del hogar, no dudes en contactarnos!

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