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¿El Estado de Alarma permite la expropiación de bienes?

El Estado de Alarma es un supuesto constitucional extremo que permite una serie de acciones que no serían posibles de otra manera. Estas potestades extraordinarias del Gobierno llegan, también, al orden socioeconómico. No en vano, algunos aspectos se modifican como consecuencia de la lucha contra el Covid-19 y el derecho de propiedad es uno de ellos. Aquí sabrás si es posible la requisa y expropiación de bienes durante este estado especial.

La requisa y expropiación de bienes durante el Estado de Alarma

En primer lugar, hay que recordar que la Constitución Española reconoce en el artículo 33 el derecho a la propiedad privada. Por otra parte, si bien se permite la expropiación, esta tiene que estar sujeta a causa de interés general y con la correspondiente indemnización.

Fundamentación jurídica del Estado de Alarma

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que reguló el Estado de Alarma indicó cuáles eran las medidas extraordinarias que se podían tomar. En este caso, se permite la intervención de industrias y de material sanitario por causa de interés general. La principal diferencia con otros supuestos es que los métodos son expeditivos y no es necesario realizar trámites previos. En consecuencia, se tardará mucho menos tiempo en ejecutar la medida.

Derecho de indemnización

En cualquier caso, hay que recordar que este estado está regulado por ley. La Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio permite en el artículo 11 las requisas de bienes, ocupación e intervención de empresas. Eso sí, también se establece un derecho a la indemnización para los damnificados. Por lo tanto, hay una salvaguarda del derecho de los propietarios que queda establecida en la ley orgánica.

En el caso de que hayas sufrido una requisa o intervención, es importante que tengas una constancia documental de todo el proceso. Esto es fundamental para que, una vez finalizado el periodo, realices la reclamación correspondiente. No en vano, esta es una manera de defender mejor tus intereses.

Hay que señalar que el caso de la intervención o requisa se ha dado en varios sectores de actividad, sobre todo en laboratorios, residencias de mayores o fabricantes de mascarillas. En consecuencia, conviene estar al tanto de la normativa.

Conclusión

El Estado de Alarma ha modificado multitud de aspectos relacionados con el orden económico. Se hace necesario conocer las distintas posibilidades existentes para que no haya ningún problema o para que puedas defender mejor tus intereses.

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