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¿Qué derechos se mantienen si se extingue un convenio por no renovación?

Uno de los aspectos más polémicos de la Reforma Laboral de 2012 fue el fin de la ultraactividad. Con esta medida, se buscaba evitar la petrificación de un convenio laboral puesto que, en caso de negociación fallida, el convenio quedaba automáticamente prorrogado. En este caso, se limitó la prórroga a un año. Si no había un acuerdo, quedaba eliminada y se tomaba como referencia el convenio de ámbito superior. El efecto práctico es que los trabajadores perderían derechos. Ahora bien, ¿Cuál es la regulación actual?

Extinción de un convenio

La nueva normativa aceleró la extinción de convenios que estaban prorrgados. Por ejemplo, si se extingue un convenio, hay una prórroga de un año para llegar a un acuerdo o reclamar un laudo arbitral. Si el convenio no se aprueba, los trabajadores no perderán derechos en función de cuándo entraron en la empresa. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 fijó el actual terreno de juego. El fin de la utraactividad no podrá suponer la pérdida de los derechos laborales anteriormente adquiridos.

Por ejemplo, una persona que tuviese unos beneficios anteriores a la promulgación de la Reforma Laboral, no los perderá. Aunque se pase al convenio de ámbito superior, los beneficios que tenían se contractualizarán a título individual. Esto es similar a la indemnización por despido improcedente, puesto que la antigüedad será fundamental para conocer cuántos días se pagan por año. Los tribunales tuvieron que pronunciarse porque, en un primer momento, se entendía que la extinción del convenio tenía efectos retroactivos.

En la práctica, las personas que fueron contratadas una vez que se haya dado la extinción del convenio, se regirán por la nueva normativa. Por lo tanto, podemos decir que, si bien en el colectivo sí habría una pérdida de prestaciones, habrá que conocer la fecha de incorporación. Este fue uno de los puntos más polémicos de la nueva normativa que quedó descafeinado en la práctica.

Hay que decir, además, que esta no es la única normativa a la que acogerse. Hay varias sentencias que están acotando mejor cuál es el campo de juego. De todas formas, la contractualización de los derechos anteriores sí es el lugar común.

El trabajo de una asesoría

Una Gestoría Fiscal Contable realiza una labor doblemente interesante. En primer lugar, para que las empresas conozcan cuáles son las medidas que pueden aplicar. En segundo lugar, para adaptar los contratos a las normativas actuales. Nuestra asesoría se encarga de redactar los contratos y las cláusulas que correspondan según el convenio. Este aspecto es especialmente importante porque, por desconocimiento, se pueden redactar contratos que sean nulos de pleno derecho. Nuestro trabajo es evitar estas circunstancias para garantizar tu seguridad jurídica.

Por todos estos motivos, tanto si eres particular como si tienes una empresa, te recomendamos que nos consultes.  Nuestra formación multidisciplinar en asesoría fiscal, contable y laboral nos permite trabajar en todo tipo de contextos. Por lo tanto, podemos indicarte cuál es la interpretación legal de la ultraactividad. Contacta con nosotros y te informaremos con más detalle.

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