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¿Es legal un testamento manuscrito?

Aunque lo normal y aconsejable es que el testamento se realice mediante escritura y ante notario, existe otra modalidad aceptada. El testamento manuscrito, u ológrafo, está regulado por el artículo 688 del Código Civil. Ahora bien, para que el testamento se considere válido, ha de cumplir una serie de requisitos. De lo contrario, se considerará nulo y lo cierto es que se impugnan en muchas ocasiones. En esta entrada indicamos las condiciones necesarias que hay que cumplir para que se pueda tramitar la herencia.

Tipos de testamento: el testamento manuscrito

El testamento manuscrito, u ológrafo, no requiere la intervención de un notario para la redacción. Ahora bien, por esta misma circunstancia, se corre el riesgo de que haya falsificaciones. Para que se considere válido tendrá que ser escrito de puño y letra, incluyendo la fecha completa de cuando se otorga. Además, el testador tendrá que ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades en ese momento.

Un elemento fundamental es que todo el texto sea manuscrito porque no vale que haya partes redactadas a máquina. Y, por supuesto, el testador tiene que haber declarado en el documento explícitamente su voluntad de otorgar testamento. Las circunstancias especiales de este tipo de documento hacen que no sea demasiado común. Solo en casos extremos se suele utilizar, o cuando la persona no tuviese tiempo para realizar el desplazamiento.

Ahora bien, para que se considere válido, el testamento se tiene que protocolizar. Esto significa que habrá que presentarlo ante un notario para que dé fe de su validez. El plazo máximo que permite la ley es de 5 años a partir de la fecha de fallecimiento. Si presentas el documento más tarde, no tendrás derecho al reparto de bienes.

Las propias circunstancias de este tipo de testamento favorecen el fraude. Este es el motivo por el que es preferible un testamento ante notario y elevando escritura. Lo cierto es que el peso del testamento manuscrito en el global de protocolos es anecdótico. Aun así, y como es posible encontrarse con esta situación, conviene conocerla.

Gestión de tributos en herencias

La gestión de los tributos en herencias es importante y hay que abonarlos los seis meses posteriores al fallecimiento. El Impuesto de Sucesiones es la figura tributaria principal, gestionada por las Comunidades Autónomas. Como hay una gran variación en función del territorio, no podemos decir que exista un mínimo común. En cualquier caso, sí es importante destacar que hay unos gravámenes variables en función del parentesco y del nivel de renta. Otro caso es el del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Una Gestoría Fiscal Contable te puede asesorar acerca de las condiciones de la liquidación de tributos de herencias. Saber si tienes o no que pagar y la cantidad es fundamental para decidir si aceptas la herencia, la rechazas o la aceptas solo a beneficio de inventario. Te animamos a que contactes con nosotros para tener esta situación en orden y sin problemas.

De esta forma, el proceso de heredar resultará mucho más sencillo y te ahorrarás quebraderos de cabeza derivados del desconocimiento.

 

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