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Cómo pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los principales tributos que gestionan los ayuntamientos. En consecuencia, no te ha de extrañar que el cobro sea uno de los temas más polémicos. Además, has de tener presente que las formas de pago, plazos y cuantías varían, y mucho. Te ofrecemos una pequeña guía para que sepas cómo pagarlo con garantías y defender tu patrimonio.

Plazos de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un tributo de gestión municipal y cada ayuntamiento tiene un amplio margen de regulación. En la práctica, podemos indicar que, en función de tu municipio de residencia, tendrás unos plazos u otros.

El consejo que te damos es que te dirijas al ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. De esta manera, te darán información concreta. Decimos esto porque algunos ayuntamientos ponen como límite el primer semestre, mientras que otros permiten pagar todo el año. En cualquier caso, casi ningún ayuntamiento cobra el tributo antes de marzo. No es un tributo que se pague los primeros meses del año y la tendencia es la de dar, como mínimo, dos meses para pagarlo.

Otra cuestión es la forma de pago del impuesto. En algunos casos hay que abonarlo de una vez, mientras que otros municipios permiten el pago fraccionado. Tener en cuenta este aspecto es importante para la planificación mensual.

Cuantía del Impuesto de Bienes Inmuebles

La cuantía del IBI se calcula a partir de una serie de criterios objetivos. Los que más se utilizan son el valor catastral del inmueble y el tipo de inmueble.

Hay unas horquillas muy amplias para aplicar el impuesto. Conviene conocerlas para no llevarse sorpresas. Además, has de tener en cuenta que estas normativas pueden variar de un año a otro, de ahí que convenga estar bien informado.

Por ejemplo, en los inmuebles urbanos los gravámenes oscilan entre el 0,4 y el 1,1 %. Las capitales de provincia o Comunidad Autónoma (0,07 %), municipios con servicio de transporte público (0,07 %) y que asuman más servicios de los que les corresponda por ley (0,06 %) pueden incrementar el gravamen.

En los inmuebles rústicos, los gravámenes oscilan entre el 0,3 y el 0,9 %. Se pueden aplicar aumentos en las capitales de provincia o comunidad autónoma (0,06 %), donde se preste un transporte público (0,05 %), cuando se asuman más servicios de los que corresponde por ley (0,06 %) o cuando los terrenos rústicos sean más del 80 % de la superficie (0,15 %).

Asesórate con una gestoría especializada

Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles puede suponer una complicación si no conoces bien la legislación. Afortunadamente, las gestorías estamos especializadas en este tipo de trámites y te podemos ayudar. De esta manera, te resultará mucho más sencillo todo el proceso y te ahorrarás unos cuantos quebraderos de cabeza.

En la Gestoría Fiscal Contable disponemos de todo lo necesario para que sepas qué, cómo y cuando pagar este tributo. Si eres particular o empresa, no dudes en contactarnos. Realizamos una labor de asesoramiento y te representamos ante la administración tributaria. Estamos convencidos de que te podemos ayudar a hacer las cosas más fáciles.

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