¿Por qué el Impuesto de Patrimonio podría ser ilegal?
Si bien la fiscalidad es polémica per se, hay tributos que son más discutibles que otros. No hay que olvidar que la doble imposición está prohibida por la legislación española y comunitaria. Pues bien, hay un caso flagrante de contradicción, el Impuesto de Patrimonio. Este tributo se ha aplicado de forma intermitente en España y, además de recaudar poco, tiene algunos problemas prácticos. En este artículo explicaremos los fundamentos que existen para cuestionar la licitud de este tributo.
El Impuesto de Patrimonio: hecho imponible y doble imposición
El Impuesto de Patrimonio ha sido introducido, eliminado e reintroducido en varias ocasiones en nuestro país. Por definición, grava aquellos patrimonios que sean superiores a 700.000 euros. Sin embargo, en comunidades como Catalunya, se rebaja a los 500.000 euros. En función del territorio, hay variaciones, de manera que lo has de tener en cuenta. Lo cierto es que, como regla general, solo las clases pudientes lo pagarán. Ahora bien, esto no significa que el tributo sea lícito y, si bien la legislación española lo contempla, en la Unión Europa hay más dudas.
Ahora bien, el problema de la doble imposición es claro. Los contribuyentes ya pagan por sus bienes a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, pagar por un patrimonio por el que ya se está tributando es dudosamente legal. Hay personas que han reclamado ante tribunales de justicia.
El Impuesto de Patrimonio en Europa
La mayoría de los Estados europeos son conscientes de esta contradicción, de ahí que el impuesto no esté generalizado. El resultado es que son muy pocos los miembros de la Unión Europea que lo contemplan. Tan solo España, Francia, Países Bajos e Italia lo contemplan. Estamos hablando de 4 sobre 28, y conviene decir que los planteamientos de país a país varían. Si bien se grava la riqueza, hay cambios en cuanto a la tasa a abonar.
Si esto no fuese poco importante, hemos de decir que varios Estados lo han suprimido: Finlandia, Austria, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Suecia y Grecia, entre otros. En muchos casos, porque se entiende que los impuestos directos sobre la renta ya cumplen con esa función. Finalmente, indicar que en España su aplicación ha sido intermitente, en función de la coyuntura económica.
En consecuencia, podemos afirmar que la aplicación de este tributo no es, en absoluto, generalizada. Además, allí donde se cobra, las cantidades que hay que recibir son variables.
Conclusión
En tanto que el Impuesto de Patrimonio sea legal, te conviene tener tus liquidaciones en orden. A fin de cuentas, el problema lo tendrás si no pagas los impuestos en tiempo y forma. Si gestionas un patrimonio extenso, te interesará contar con profesionales para que te ayuden. En la Gestoría Fiscal Contable presentamos en tu nombre las liquidaciones y te asesoramos. De esta forma, pagarás lo que te corresponda, ni más ni menos con confianza. Además, contamos con un servicio de asesoría especializado para particulares y empresas. Te animamos a que contactes con nosotros para conocer todos los servicios que te ofrecemos.
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