El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Las Comunidades Autónomas tienen, además de la participación en los tributos del Estado y la recaudación y gestión plena de algunos. Los casos más conocidos son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones. Estos tributos no son los únicos que gestionan las autonomías, pero sí son comunes a todas. En el primer caso, hay que abonar el impuesto cuando hay la transmisión de un bien patrimonial, de manera que es habitual que lo tengamos que abonar. En el artículo explicaremos los supuestos en los que hay que pagarlo y cómo liquidarlo ante la Administración tributaria autonómica.
Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encarga de gravar la transmisión de un determinado bien. La principal diferencia con el Impuesto de Sucesiones es que no se refiere a bienes heredados, sino al producto de una compraventa, llamado transmisión onerosa. Por lo tanto, es un tributo que pueden afrontar indistintamente los particulares y las empresas. Un ejemplo claro es el caso de los coches de segunda mano, en los que habrá que abonar este impuesto. Cualquier persona que se haya visto inmersa en estas compras estará afectada por el mismo. Otros ejemplos prácticos son el alquiler o la compra de una vivienda.
A efectos prácticos, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda publica tablas para la valoración de determinados bienes. Esto es importante en los vehículos de segunda mano porque el tipo de gravamen se aplicará sobre el valor venial del coche. Como la recaudación y gestión del tributo están cedidas, las comunidades tienen un organismo tributario que las gestiona. En Catalunya, existe la Agència Tributària de Catalunya a la que remitir la liquidación del impuesto y donde hay que abonarla. El plazo general es de un mes desde la compra o firma del acto, con recargos si se excede. Eso sí, hay que indicar que existen algunos supuestos para realizar el pago fraccionado.
Variaciones en los tipos de gravamen
Lo cierto es que las Comunidades Autónomas, al tener plena autonomía sobre los tipos de gravamen, ejercen esta potestad. En Catalunya, la transmisión de un vehículo de segunda mano está gravada al 5 %, cuando hay autonomías donde lo está al 4 % o incluso al 8 %. Otro caso es el de la transmisión de una vivienda de protección oficial, gravada al 7 %. Las compras de vivienda libre variarán según la valoración que se ponga. Finalmente, hay que indicar que los arrendamientos de fincas están gravados al 0,5 %.
En resumen, es conveniente consultar antes de realizar cualquier operación de este tipo si hay dudas. Una Gestoría Fiscal Contable te puede facilitar las cosas porque cuenta con la infraestructura suficiente para ayudarte. Podemos gestionar el pago ante la Administración e informarte de las exenciones existentes. Por otra parte, también tenemos conocimientos como para decirte cuáles son los tipos de gravamen en cada momento. De esta forma, ganarás en tranquilidad y evitarás sobresaltos. Contacta con nosotros y te informaremos con más detalle.
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