Los impuestos directos en España
En la historia de la fiscalidad, el establecimiento de impuestos directos es un hito importante. Los tributos tradicionalmente se cobraban en tasas. El cambio cualitativo de la imposición directa es que graba en función de la renta.
Justificación ética de los impuestos directos
Así como siempre se habían cobrado contribuciones, hasta la llegada del Estado Liberal, los pertenecientes al clero y la nobleza no pagaban. La taille francesa, que ya se había introducido en el siglo XV, no la tenían que pagar los estamentos privilegiados. Por lo tanto, los tributos estaban reservados al Tercer Estado. A finales del siglo XIX, nos encontramos con el problema de que el Estado tiene que financiar un aparato de servicios sociales y carece de recursos. Es entonces cuando se plantea la necesidad de introducir impuestos directos sobre la renta o los beneficios empresariales. A principios del siglo XX, distintos gobiernos introducen el pago de impuestos en función del nivel de la renta.
Lo cierto es que, una vez implantados, estos impuestos se han acabado asumiendo como algo inevitable. Otra vuelta de tuerca ha sido la progresividad fiscal, que básicamente responde al principio de que pague más quien más tiene. Esto significa, pues, que no tendrá que abonar el mismo tipo de gravamen quien gana 20.000 euros al año que quien gana 50.000. Normalmente, uno de los caballos de batalla del debate político está, precisamente, en cuánto hay que pagar. En los últimos años, ha habido un aumento de los tipos máximos de gravamen para financiar el Estado del Bienestar durante la crisis económica. En cualquier caso, hay que decir que, precisamente, el pago o no de impuestos directos supone una de las ventajas comparativas de determinados países.
Los principales impuestos directos
En el Reino de España, los principales impuestos son el IRPF y el IS. El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establecido en 1932 con el nombre de Contribución General sobre la Renta, graba directamente la renta a partir de un mínimo. Hoy, están exentas del pago las personas con rendimientos netos anuales inferiores a 12.450 euros. Los siguientes tipos marginales son del 19, 24, 30, 37 y 45 % para quien gane más de 60.000 euros. Este tributo está pensado, pues, para redistribuir la riqueza. Hay que señalar, no obstante, que en determinados momentos el tipo máximo alcanzó el 52 %, en 2012 y 2013. Por lo tanto, este tipo de gravamen suele cambiar con frecuencia, de ahí que convenga estar informado.
El Impuesto de Sociedades, efectivamente, también graba los beneficios empresariales, pero tiene una progresividad menor. En este caso, se graban los beneficios empresariales. Como regla general, el tipo impositivo es del 25 % sobre la base imponible, que se eleva al 30 % en determinadas empresas. Hay que tener en cuenta que, para nuevas empresas, hay un tipo especial del 15 %. En los últimos años, este tema ha ganado en seguidores por las facilidades que ofrece. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que algunas Comunidades Autónomas tienen plena capacidad normativa y recaudan el tributo. Una gestoría especializada te puede asesorar sobre cuánto has de pagar y te ayudará a presentar la documentación necesaria.