La legalidad de los mercados abiertos durante el Estado de Alarma
Los mercados abiertos, o al aire libre, son uno de los puntos calientes de la crisis del Covid-19 por ser un foco potencial de infecciones. Las medidas tomadas por el Gobierno en el contexto del Estado de Alarma han generado un conflicto competencial que puede afectar a los autónomos y pequeños productores. Este artículo aclara mejor cuál es la situación actual y las posibilidades existentes.
La situación legal de los mercados abiertos en condiciones normales
La Constitución Española, en su artículo 148.1 establece la posibilidad de que las autonomías asuman las competencias en ferias interiores. Los mercados pueden ser de alimentación o de otros productos. Esto supone, en la práctica, que todos los entes autonómicos han asumido la responsabilidad porque consta en sus Estatutos de Autonomía.
En condiciones normales, pues, es el gobierno de la Comunidad Autónoma el que puede o no autorizar la apertura de una feria o mercado exterior. Sin embargo, la promulgación del Estado de Alarma en virtud del Real Decreto 463/2020 ha variado la normativa.
Es bueno conocer cuál es la situación actual y cuál va a ser la evolución.
La regulación del Estado de Alarma
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 establece una prohibición genérica a las actividades comerciales minoristas. Aunque no se hace mención explícita a las ferias y mercados, sí que se prohíben las actividades que puedan poner en riesgo la salud pública. En la práctica, esto ha supuesto una prohibición de las ferias interiores.
Ahora bien, el Plan de Desescalada ha supuesto una variación cualitativa en esta situación. El Gobierno ha actuado de forma asimétrica y, por ejemplo, la semana del 4 de mayo ya se permitieron mercados exteriores en Catalunya, País Vasco e Illes Balears. Sin embargo, en otras autonomías como Galicia el Gobierno ha revocado autorizaciones que había dado el gobierno autonómico.
La pauta genérica es que, a partir de la fase 1, en la que entra la mayor parte del país el 11 de mayo, ya se permitirán los mercados abiertos. Eso sí, con una serie de condiciones específicas:
- El aforo máximo que se podrá ocupar es del 25 % del total. Esto significa que habrá restricciones en las personas que podrán visitar el ferial.
- Los comercios tendrán que guardar una mayor distancia entre sí. Esta cuestión quedará regulada en cada caso, pero la idea es respetar la distancia social.
En cualquier caso, hay que señalar que la última palabra para la autorización, una vez entrados en la fase 1, la tendrá cada ayuntamiento.
Conclusión
Los mercados abiertos son fundamentales para la actividad económica de núcleos rurales y villas. No ha de extrañar, pues, que sea importante conocer la regulación extraordinaria y los límites.
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