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La tributación del Impuesto de Sucesiones según el territorio

En ocasiones ya hemos hablado del Impuesto de Sucesiones y de su aplicación. Ahora bien, no se ha hecho referencia al lugar de liquidación del tributo, y esto es fundamental cuando se trata de un impuesto que recaudan las Comunidades Autónomas. En este artículo te damos más detalles acerca de la tributación del Impuesto de Sucesiones según el territorio. Este tributo tiene varias aristas y saber dónde, cuándo, cómo y cuánto pagar es fundamental.

Dónde tributa el Impuesto de Sucesiones

La legislación y jurisprudencia son muy claras a este respecto: el impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma en la que residiese el fallecido en el momento de producirse el óbito. Esto se aplicará para todos los bienes independientemente del lugar del Estado donde estos estén.

Un aspecto importante es que esa residencia ha de tener un tiempo previo mínimo para ser válida. Por lo tanto, tendrás que saber si el fallecido cumplía con esas condiciones para no tener problemas. Concretamente, el fallecido tiene que haber residido los 5 años anteriores en la Comunidad. De lo contrario, sí podría haber una colusión entre territorios por el pago del impuesto. La excepción a esta norma es País Vasco y Navarra, donde solo se tiene en cuenta el año anterior.

Es evidente que esta circunstancia implica variaciones de la tributación. No en vano, hay comunidades donde este impuesto es anecdótico y otras donde se pagan varios miles de euros por heredar una vivienda.

Variaciones de la tributación

Si hay un tributo que varía en los tipos de gravamen es este. Podemos encontrarnos exenciones casi del 100 % o pagos de cierta cantidad. El criterio general a considerar es que el hecho imponible y la cuota general las pone el Estado pero las Comunidades pueden reducirla hasta casi suprimirla. En la práctica, podemos decir que en cada territorio se paga de forma diferente. El plazo de pago es de 6 meses, que se puede prorrogar 6 más.

Como principio general, el tipo de gravamen oscila entre el 7,65 % y el 34 %. La idea es que se pague más cuanto mayor sea el patrimonio a Sin embargo, hemos de decir que va a ser cada territorio el que decida qué cantidad se va a cobrar. Por lo tanto, entenderás que es fundamental saber cuál es la política de cada Comunidad Autónoma al respecto.

Conclusión

Si no quieres pagar más de lo que te corresponda, te conviene asesorarte con profesionales. Esto es de aplicación general, no solo para el Impuesto de Sucesiones, sino para cualquier tributo estatal, autonómico o municipal. No en vano, es posible equivocarse en el pago y exponerse a futuras sanciones o pagar más porque no se conocen las exenciones o bonificaciones. Lo ideal es que te anticipes a estas situaciones para que no tengas problemas a la larga.

En la Gestoría Fiscal Contable te podemos ayudar indicando cuál es la normativa, realizando los trámites y presentando en tu nombre las liquidaciones de impuestos. Te animamos a que nos conozcas mejor para saber de qué manera liquidar tus tributos.

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