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El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El sistema tributario español tiene distintos tipos de impuestos según la Administración que los recauda. Si exceptuamos el caso de las Haciendas Forales, nos podemos encontrar con tres panoramas diferentes. En primer lugar, los impuestos estatales, aunque se puede ceder la gestión y cierta normativa. En segundo lugar, impuestos autonómicos. Finalmente, los impuestos municipales. El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una de las fuentes de ingresos más importantes de los ayuntamientos, si excluimos las transferencias del Estado y las tasas. En este artículo te explicamos en qué consiste el tributo, qué grava, quién lo recauda y cuándo se liquida.

El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que todos los ayuntamientos tienen que aplicar, aunque, como vamos a ver, para hacerlo necesitan tener capacidad normativa. La recaudación la realiza el municipio aunque, en los muy pequeños, puede encargarse otro organismo (diputaciones provinciales). Lo tiene que abonar cualquier persona que sea propietaria, usufructuaria o que tenga una concesión sobre un bien inmueble urbano o rústico. Esto supone que se tendrá que pagar por tener un piso, local comercial, plaza de garaje, un aeropuerto o una finca rural. La Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) es la encargada de regular los aspectos fundamentales.

Hay que decir que, para pagar este impuesto, el bien inmueble tendrá que estar registrado en el catastro. Es decir, tiene que constar su existencia y tener la correspondiente referencia. Aunque no es lo habitual, hay casos de bienes inmuebles que no han sido registrados en el catastro. Este hecho puede suponer problemas para abonar el tributo. Por este motivo, y como paso previo a cualquier adquisición de un bien, te recomendamos que revises esta cuestión. Una vez comprobado que el bien existe, además tendrá que constar su consideración como inmueble rústico o como inmuebe urbano. En municipios de rápido crecimiento, es posible que un bien inmueble pase de ser rústico a urbano, con el correspondiente cambio de valoración.

Cuándo y cómo abonar el IBI o Impuesto sobre bienes inmuebles

En las grandes ciudades, lo normal es domiciliar este impuesto. De esta manera no tendrás que preocuparte de esta cuestión. También puedes  pagarlo en ventanilla.  Otra cuestión que has de tener en cuenta es que se trata de un impuesto local. Por tanto, es el Pleno del ayuntamiento el que decide el tipo impositivo a aplicar. Algunos baremos que se consideran son el valor catastral, que se toma como referencia, o si es primera o segunda residencia. Por tanto, no es de extrañar que en algunos municipios el IBI sea mucho más barato que en otros. Y esto aunque los tipos de inmuebles gravados sean similares.

En cuanto a la fecha de abono del IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, diremos que hay variaciones dependiendo del ayuntamiento. Además, existen casos donde se puede realizar pago fraccionado.  En otros es necesario pagar de una vez. En una Gestoría Fiscal Contable te podemos asesorar sobre cómo pagar este tributo en tiempo y forma para evitar recargos. Si tienes la información, te ahorrarás problemas.

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