¿He de pagar el IVA aunque no haya cobrado las facturas?
Pagar el IVA como principio general aunque no hayas cobrado es uno de los problemas recurrentes. Los autónomos y PYMES han tenido que verse con la situación de hacer de recaudador del impuesto. La realidad es que el IVA es un tributo que, en ocasiones, tienes que pagar aunque no hayas cobrado. No ha de extrañar, pues, que haya tal cantidad de reclamaciones y quejas. A esto hay que añadir el hecho de que el Estado no ha dado tradicionalmente facilidades para aplazar el pago. Este artículo pone negro sobre blanco en lo referente a esta cuestión.
La obligación de pagar el IVA con carácter general
Como principio general, hay una obligación de pagar el IVA de todas las facturas que se emitan. En consecuencia, y cuando corresponda la liquidación trimestral, se tendría que pagar todo. El problema está en que, a priori, había que pagar lo cobrado y lo no cobrado. Es importante que tengas en cuenta esta cuestión porque, de lo contrario, te expones a sanciones. Las liquidaciones trimestrales tienen un carácter informativo y si no haces constar esa factura, tendrás problemas.
Es evidente que este ha sido uno de los principales hándicaps a los que se enfrentaban los profesionales. Sin embargo, hoy la Administración permite una alternativa para los que tienen clientes morosos. Eso sí, hay que señalar que la alternativa no es gratuita ni tampoco inmediata.
Cómo aplazar el pago del IVA si no se han cobrado las facturas
Tienes la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del IVA si tienes una deuda superior a 300 euros. Eso sí, has de tener en cuenta que te expones a pagar unos tipos de interés de demora que, por el momento, están fijados en el 3,75 %. Para ello, te conviene hacer constar esta circunstancia en el Modelo 303. La realidad indica que los aplazamientos deberían utilizarse solo cuando haya un riesgo real, bien para la tesorería, bien para otro tipo de elementos de la empresa.
Finalmente, hay que indicar que tienes la posibilidad, a largo plazo, de recuperar el IVA que no hayas cobrado. Para ello, tienes que demostrar que has realizado una reclamación judicial y tiene que pasar un plazo mínimo de meses. Es un proceso engorroso y que se puede alargar en el tiempo, así que recomendamos llegar a él solo si no hay otro remedio. Eso sí, si puedes demostrar que no has cobrado, podrás recuperar el IVA que pagaste.
Conclusión
En la Gestoría Fiscal Contable estamos especializados en aconsejar a nuestros clientes para que no tengan ningún tipo de problema. Somos conscientes que las declaraciones y liquidaciones de tributos son puntos delicados. Por ese motivo, nos encargamos de asesorar y presentar en nombre de los clientes cada documento. Esta es una manera de ganar en tranquilidad para que PYMES y autónomos se sientan más seguros.
Si quieres contar por poco dinero con profesionales de la fiscalidad, no dudes en contactarnos. Disponemos de todos los recursos necesarios para hacerte la vida más fácil. Vas a notar la diferencia a medio plazo.